La ‘lista negra’ del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un instrumento que permite al organismo identificar a los contribuyentes incumplidos o que tienen operaciones presuntamente inexistentes.
Estas listas contienen el nombre, la denominación social y el Registro Federal del Contribuyente (RFC) de quienes están en alguno de estos escenarios y supuestos previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
El el artículo 69-B precisa que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente emita comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Las consecuencias de aparecer en las listas negras no dependen del usuario, sino de quien decida ocupar dicha información, en este caso, podría ser una institución crediticia. Por ejemplo, un cliente o empresa podría optar por no realizar negocios con alguien que aparezca en dicho listado.
De acuerdo con la resolución publicada el pasado 9 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, los contribuyentes que estén en las listas negras del SAT del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación también podrán ser incluidos en la Lista de Personas Bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).