“Tratándose del IVA, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.” (DOF, artículo 25, fracción VI inciso b) )
Cuando resulta un saldo a favor del IVA, puedes optar por cualquiera de estas 3 opciones según la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
“Cuando se solicite la devolución deberá ser el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente” (artículo 6°, Ley del Impuesto al Valor Agregado)
Si aun tienes saldo a favor del año 2018, después de la Sexta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, aún podrá optar por compensarlo en 2019.
“Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán por optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio”
Como se puede observar, la regla mencionada reitera que los saldos a favor que se generaron hasta el 31 de dic. De 2018, aún les será aplicable la figura de la compensación universal, condicionado a presentar el aviso de compensación universal, condicionado a presentar el aviso de compensación en los términos previstos en la regla 2.3.10 de la RMF-18.