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29 octubre, 2019

¿OBTUVO INGRESOS POR HERENCIA? ¡CUIDADO, NO OLVIDE DECLARARLOS!

Los ingresos por herencia o legado que perciba una persona física tienen una gran ventaja fiscal, se encuentran exentos para efectos del ISR, sin importar su monto; sin embargo, para conservar dicha exención es necesario manifestarlos en la declaración, si los ingresos totales son superiores a 500 mil pesos.

La Ley del ISR señala ciertos ingresos que son exentos para las personas físicas, que prevé la exención de los ingresos que se reciban por herencia o legado. De tal manera que dichos ingresos no obtenidos con esfuerzo del contribuyente sino como “regalo” de la persona que en vida realizó su testamento, o que, en caso de morir intestado, se lograron a través de la interposición de un juicio testamentario, no causan ni un peso de ISR.

La ley no establece limitante alguna en esta exención, por lo que los ingresos por herencias y legados se encuentran exentos en su totalidad sin importar su monto, de tal manera que aun cuando se trate de una cantidad exorbitante, toda ella estará libre del ISR, siempre y cuando se manifieste en la declaración anual.

Otra característica de la exención a los ingresos por herencias o legados es que no se establece como requisito de que exista relación alguna de parentesco, por lo que ambos conceptos están exentos del ISR, sin importar quien recibe la herencia y quien la otorgó eran parientes o no, ya que la ley del ISR no hace ninguna especificación al respecto como si la hace en el caso de donaciones para que estas resulten exentas del ISR. Es posible que el contribuyente que recibe la donación no sea pariente del fallecido y ni siquiera hubiera tenido ningún lazo de amistad con él en la vida.

La ley únicamente establece como requisito, la obligación de declarar el ingreso por herencias y legados cuando el ingreso total del contribuyente haya sido superior a 500 mil pesos en el ejercicio. El monto referido incluye los ingresos del contribuyente totales; también considera aquellos ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto, ya sea porque son exentos o ingresos no objeto de impuesto, así como aquellos por los que ya se pagó el impuesto definitivo, como ingresos obtenidos en el régimen de incorporación fiscal (RIF) o por premios.

Evidentemente, para demostrar que en realidad se trata de un ingreso por herencia o legado y no del aprovechamiento de esta figura para no pagar impuestos, se debe contar con la documentación legal que sustente el hecho.

Si no se declara el ingreso por herencia y legado estando obligado a hacerlo, se perderá el derecho a gozar de la exención, esto significa que se tendrá que pagar el ISR por estos ingresos por el simple hecho de no declararlos, lo cual se realizaría a través de un acto de fiscalización por parte de la autoridad fiscal, para lo cual cada vez es más sencillo conocer los ingresos de un contribuyente, específicamente en el caso de herencias o legados de bienes inmuebles, los notarios públicos que celebran la escritura deben dar aviso a la autoridad fiscal.

La ley solo establece la obligación de declarar los ingresos por herencias o legados cuando los ingresos totales exceden de 500 mil pesos, en caso contrario no se estaría obligado.

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