Antes se podía utilizar cuentas bancarias no fiscalizables, y actualmente hay personas que piensan que se pueden seguir utilizando.
Para evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), anteriormente algunos contadores decían a sus clientes que abrieran una cuenta bancaria para los ingresos que iban a reportar a la autoridad fiscal, y otra cuenta para las operaciones que no se iban a reportar.
La anterior es una mala práctica antigua, para declarar menos ingresos. Pero ¿aún existen cuentas bancarias no fiscalizables?
De acuerdo con el contador Mario Beltrán, director del Instituto de Capacitación y Estudios Fiscales, aún hay personas que piensan que existen cuentas bancarias no fiscalizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es decir, dichas personas creen que algunos depósitos o cantidades que son ingresadas a cuentas bancarias, nunca serán revisadas por la autoridad fiscal.
Sin embargo, en un video, el expositor y asesor fiscal indicó que actualmente todas las cuentas bancarias son fiscalizables.
A continuación, exponemos algunas de las consideraciones del especialista:
A partir de que se suprimió el secreto bancario para temas fiscales, el SAT puede conocer las operaciones bancarias de los contribuyentes.
Por ejemplo, puede saber cuántas cuentas bancarias tiene un contribuyente, los saldos y los movimientos que se han realizado. Esto le permite a la autoridad revisar la información de las cuentas bancarias, para saber si los gastos del contribuyente corresponden a los ingresos que declaró.
El artículo 32-B, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las obligaciones siguientes:
Proporcionar directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, en los términos que soliciten las autoridades fiscales a través del mismo conducto.
Sin embargo, se dice que las cuentas más vigiladas son las que tienen ingresos en efectivo por más de 15 mil pesos al mes.
Lo anterior se debe a que el artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece como una obligación para los bancos lo siguiente:
Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00.
Las autoridades fiscales pueden presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [CFF 59, fracción III].
Por ejemplo, la autoridad fiscal puede decir “tienes 300 mil pesos de depósitos en cuentas bancarias y pienso que son ingresos que no declaraste”.
En este caso, el contribuyente con la asesoría de un contador podría decirle a la autoridad fiscal “tengo 200 mil pesos por concepto de nómina, tengo 50 mil pesos de un préstamo y 50 mil pesos por una donación. Aquí están los recibos de nómina, y los contratos del préstamo y de la donación”. Pero lo importante es actuar de manera preventiva.
Es importante que los contribuyentes revisen, principalmente las personas físicas, la procedencia de los depósitos y transferencias, así como el que hayan pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Por eso, si se reciben cantidades de dinero en una cuenta bancaria, a través de depósitos o transferencias, se debe conocer exactamente la procedencia.
Actualmente, las personas no deben permitir que les hagan depósitos si no tienen el conocimiento claro de su procedencia. No se vale que les digan “préstame tu cuenta bancaria, porque necesito que me depositen 50 mil pesos en efectivo”, de acuerdo con Mario Beltrán.
Lo anterior se debe a que si una persona tiene depósitos que no están justificados, le van a ocasionar posiblemente pago del ISR, recargos, actualizaciones y una multa. “Y creo que en estos tiempos no estamos en condiciones de estar haciendo pagos en exceso”, consideró el especialista.