Si a un contribuyente persona física le resulta un Impuesto sobre la renta (ISR) a cargo en su declaración anual del ejercicio pagadero en abril del año siguiente, existe la posibilidad de aplicar un estímulo fiscal que le permitirá disminuir su monto a pagar, con un gasto que realice en el año que debe pagar con un comprobante fiscal del año.
El estímulo al que referimos permite disminuir la base fiscal de una persona física en un ejercicio mediante el depósito en una cuenta de ahorro del contribuyente que debe reunir algunas características. El monto de ese ahorro se puede disminuir de la base fiscal en el ejercicio que se realiza el depósito o en el ejercicio del año anterior inmediato.
Se trata de un incentivo para que las personas físicas ahorren a largo plazo, y dicho monto disminuya la base fiscal del ejercicio a aplicar.
Este estimulo puede ser aplicado por cualquier persona física independientemente del régimen fiscal en el que tribute. El uso de este estimulo en la declaración anual es independiente a las deducciones personales y al estímulo fiscal de pagos por servicios educativos (colegiaturas).
La cuenta donde se debe realizar el depósito debe ser una cuenta personal de ahorro donde se realicen pagos de primas de contrato de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionadas con la edad, jubilación o retiro que cuenten con autorización del SAT.
No cualquier aseguradora tiene este tipo de cuentas, por lo que debe acercarse a su vendedor de seguros y preguntar específicamente por una cuenta personal de ahorro para efectos fiscales del ISR. Las aseguradoras que manejan este tipo de productos van a saber perfectamente que se les está pidiendo al hacer referencia al artículo en cuestión. La compañía aseguradora va a expedir un CFDI con sus datos fiscales que junto con su contrato y las condiciones generales de la póliza serán su soporte documental para aplicar el estímulo.
El monto que se deposite en la cuenta es a largo plazo, no podrá enajenar a terceros, reembolsar o recomprar en un plazo no menor a 5 años, salvo caso de fallecimiento. El dinero invertido genera rendimientos, los cuales deben ser considerados como ingreso acumulable en la declaración del año calendario en que esto suceda.
El porcentaje del estímulo fiscal referido va en función del rango de ingresos en el que se ubique el contribuyente en la tarifa para el cálculo anual, siendo el monto de hasta 152 mil pesos, por lo que podría generar un ahorro de hasta 53 mil 200 pesos de ISR, es decir, el 35% del monto máximo depositado.