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20 mayo, 2025

EXTRABAJADORES TAMBIÉN PUEDEN RECLAMAR UTILIDADES.

EXTRABAJADORES TAMBIÉN PUEDEN RECLAMAR UTILIDADES.

La distribución de utilidades es un derecho laboral que la Constitución reconoce, y no se limita solo a quienes siguen trabajando en una empresa. Incluso si ya no estás empleado, puedes solicitar tus utilidades, siempre que cumplas con ciertos requisitos, según lo mencionado por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución, las utilidades representan una parte de las ganancias anuales que una empresa o patrón genera y que se reparte entre sus trabajadores. Este derecho valora la aportación de los empleados a los ingresos del negocio durante el año fiscal correspondiente.

Según la Profedet, tienen derecho a participar en el reparto de utilidades:

  • Personas trabajadoras activas.
  • Personas extrabajadoras, tanto de planta como eventuales, que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal.
  • Trabajadores con incapacidad temporal.
  • Madres en licencia de maternidad.
  • Padres que hayan tomado permiso de paternidad.
  • Por lo tanto, si trabajaste durante 2024, aunque ya no estés en la empresa, tienes derecho a recibir tu parte correspondiente de las utilidades generadas ese año.

Sí. La Ley Federal del Trabajo ahora prohíbe la subcontratación de trabajadores; no obstante, aquellos que trabajaron bajo este método todavía tienen derecho a recibir una parte de las ganancias, siempre que cumplan con las condiciones legales pertinentes.

Si no recibes el pago durante estos plazos o piensas que es insuficiente, tienes un año desde el día después de la fecha límite para solicitarlo ante la Profedet.

¿Tienes alguna duda? No lo dudes y ponte en contacto con nosotros:

📞Monterrey 81-12-89-56-89

📞Torreón 87-11-04-18-20

📞llama gratuitamente al 800-001-0001

O 📧 Directamente a nuestro correo: 33@rcadespacho.com

 

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