Se encuentra en Blog
14 noviembre, 2024

¿GASTOS PAGADOS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS PUEDEN SER NO DEDUCIBLES?

¿GASTOS PAGADOS A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS PUEDEN SER NO DEDUCIBLES?

En México, una persona puede pagar un producto o servicio a través de un tercero, que se encarga de hacer llegar el monto indicado a la empresa o persona proveedora. A este tercero se le conoce como intermediario o gestor de pagos, y por ayudar a realizar la operación cobra una comisión.

Por ejemplo, algunas empresas que pueden prestar el servicio de intermediarios de pagos son Oxxo, Seven Eleven, farmacias, supermercados, agencias de viaje, etcétera. De acuerdo con un texto publicado por Fiscalia, la Regla 2.7.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es la que regula la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en los casos en que se utiliza un intermediario o gestor de pagos.

Fiscalia explicó que el problema con esta opción es que los CFDI que señalan como forma de pago ‘Intermediario de pagos’, son consideradas como pagadas en efectivo. Esto implica el incumplimiento del requisito para deducciones de gastos superiores a 2,000 pesos, los cuales deben pagarse con medios distintos al efectivo.

Además, señaló que la legalidad de esta regla resulta cuestionable, al prohibir la deducción de una erogación basándose en una leyenda de la factura que no necesariamente refleja la realidad. Asumir que una operación está pagada en efectivo por el hecho de que el intermediario del pago no proporciona ciertos datos al receptor del pago, parece exceder la facultad de la autoridad. En todo caso, esta sería una cuestión a dirimir en tribunales.

En este sentido, los contribuyentes que utilizan los servicios de estos intermediarios para la recepción de pagos, deberán observar que estos intermediarios les proporcionen todos los datos necesarios para evitar este problema. La misma regla establece que los intermediarios deben expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

¿Tienes alguna duda? No lo dudes y ponte en contacto con nosotros:

📞Monterrey 81-12-89-56-89

📞Torreón 87-11-04-18-20

📞llama gratuitamente al 800-001-0001

O 📧 Directamente a nuestro correo: 33@rcadespacho.com

 

Noticias Relacionadas

Son los principales problemas de las empresas mexicanas por la pandemia

¿CONOCES LOS BENEFICIOS DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD ADECUADA EN TU EMPRESA?

¿Consecuencias al no registran medios de contacto válidos en el buzón tributario?

¿Cómo evitar caer en discrepancia fiscal?