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19 febrero, 2021

incorporación a trabajadores independientes al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

En enero de este año, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el DOF el acuerdo para un programa piloto que permitirá a trabajadores independientes incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

 

En beneficio de los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, el IMSS ha dispuesto un esquema integral de Seguridad Social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población.

Los beneficios

Otorga al trabajador y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.

Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia. Para la atención del parto se requiere un tiempo de espera de diez meses posteriores al primer aseguramiento.

Las aseguradas tienen derecho a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización, siempre y cuando haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

A través de este seguro también se otorga una ayuda para gastos de funeral para el asegurado/a.

Para hacer uso de los servicios que otorga el IMSS, deberás realizar tu registro, y en su caso el de tus beneficiarios legales, en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda a tu domicilio. Podrás hacerlo usando tu FIEL desde el Escritorio Virtual en el portal del IMSS o acudiendo directamente a la ventanilla de la UMF.

No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes:

  1. Seis meses:
  2. a) Tumoración benigna de mama.
  3. Diez meses:
  4. a) Parto.

III. Un año:

  1. a) Litotripcia.
  2. b) Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal.
  3. c) Cirugía de insuficiencia venosa y várices.
  4. d) Cirugía de senos paranasales y nariz.
  5. e) Cirugía de varicocele.
  6. f) Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto.
  7. g) Amigdalectomía y adenoidectomía.
  8. h) Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral.
  9. i) Cirugía de hallux valgus.
  10. j) Cirugía de estrabismo.
  11. Dos años:
  12. a) Cirugía ortopédica.

Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto. Transcurridos los mismos podrán hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos antes señalados.

La restricción para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos enunciados, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichas prestaciones por otro padecimiento o tratamiento diverso.

Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador independiente asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).

En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral, además de las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.

Seguro de Invalidez y Vida

Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.

Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: 65 años o más, con 750 semanas en 2021, con incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1000 conforme a la nueva LSS o 500 semanas de cotización para LSS 1973). Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.

Para el caso de retiro, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30% a la pensión garantizada.

El asegurado tiene el derecho de elegir la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección y puede, con cargo a los recursos de su cuenta y de sus semanas de cotización, obtener ayuda para gastos de matrimonio o desempleo.

Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales

Guarderías

Se proporcionan los cuidados de salud, educación y recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos.

Prestaciones sociales

Se proporcionan mediante programas de promoción de salud, cultura y deporte; educación higiénica, sanitaria, prevención de accidentes y enfermedades; impulso y desarrollo de actividades culturales; cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo; centros vacacionales; establecimiento y administración de velatorios

 

 

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