Para las personas morales el periodo para pagar la PTU inicia en mayo y para las personas físicas inicia en junio.
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual. Esto lo establece el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Así que en mayo inicia formalmente la obligación del pago de la PTU.
En este contexto, es importante recordar que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) compartió un documento titulado Aspectos que considerar en el reparto de la PTU correspondiente al ejercicio de 2021.
Entre los aspectos a considerar que expuso el IMCP, en materia de reparto de la PTU, se encuentran los siguientes:
De acuerdo con el IMCP, los trabajadores que no tienen derecho a participar de las utilidades son los siguientes:
Patrones que quedan exceptuados del pago de la PTU, cuando se encuentren en las siguientes situaciones:
El IMCP indicó que una de las preguntas frecuentes es ¿qué cuota diaria se utiliza para determinar este cálculo cuándo el trabajador durante el año tuvo diversas cuotas diarias?, debido quizá a una promoción en algún momento durante el año. En ese caso, lo que hay que hacer es determinar una cuota diaria promedio. Esto se hace sumando las distintas cuotas diarias en el año y dividiéndolas entre los días efectivamente laborados.
El monto a percibir por el trabajador, a partir del ejercicio 2021 está limitado derivado de la adición de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT. Dicha fracción establece que “el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador”. Es decir, a partir de la PTU de 2021 a repartir en 2022, el patrón deberá determinar un tope de manera individualizada por cada trabajador. Este será el que resulte más favorable entre 3 meses de salario o el promedio de la PTU que el trabajador en cuestión haya recibido en los últimos 3 años, y se debe comparar esta cantidad contra el monto que resulta ser la utilidad repartible de la mecánica establecida en el artículo 123 de la LFT.
Si resulta mayor el límite establecido en la fracción VIII del artículo 127 de la LFT que lo que resulte de la PTU a recibir, el trabajador tiene derecho a recibir la cantidad determinada conforme a la mecánica tradicional conocida del artículo 123 de la LFT; si esta última es mayor entonces la cantidad a recibir está topada al límite que resulte de la fracción VIII del artículo 127 de la LFT.
El artículo 28 de la Ley del ISR establece en su fracción XXVI, que no son deducibles las cantidades que tengan el carácter de PTU que correspondan a trabajadores.
Sin embargo, los artículos 9 fracción I, 57 primer párrafo, 106 primer párrafo y 109 primero y segundo párrafos, establecen que la PTU pagada en el ejercicio se disminuirá de la utilidad fiscal, o se adicionará a la pérdida fiscal según sea el caso. Es decir, aunque técnicamente no se considera como una deducción, sí es un concepto que disminuye la utilidad o aumenta la pérdida fiscal en el ejercicio correspondiente.
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