Para este año 2020, la Resolución de la miscelánea fiscal (RMF) establece una nueva obligación de dar aviso al SAT de los socios o accionistas de cada empresa, poniendo como fecha límite el 30 de junio.
El artículo 27, Apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (CFF) hace referencia a esta obligación para todas las personas morales. En un artículo transitorio de la Miscelánea Fiscal indica que esta obligación debe hacerse a más tardar el 30 de junio.
RESUMIENDO, este aviso consiste en presentar el documento protocolizado que contiene la distribución accionaria de la empresa y en donde se indiquen los RFC con homoclave de los accionistas.
Especificando cada caso en el que pudieran estar las empresas, el documento a anexar sería el siguiente:
¿Qué pasa si no se presenta? Consecuencias:
-Multa por $3,490 hasta $10,410
-Suspensión de sellos digitales para emitir facturas
Esta segunda es la más delicada. Por lo que es importante realizar el aviso.
No habrá estas sanciones si se realiza el aviso con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando se presente de manera espontánea, es decir, antes de que exista un requerimiento de la autoridad de por medio.
Esta obligación persistirá para cada vez que haya movimientos de capital: aumentos, reducciones o cambios de accionistas. Y se deberá informar a más tardar 30 días posteriores a la realización del acto.
Lo que indica esta obligación es que el SAT tendrá ahora la información de los capitales de las sociedades del país, la información de quienes son los accionistas (personas físicas o morales, nacionales o extranjeros), además de que identificará el ISR asociado a las enajenaciones de acciones, que antes no se observaban.
Nosotros te apoyamos en la presentación de esta obligación. Comunícate con nosotros.