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30 enero, 2017

Disolución y Liquidación de Empresas

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La disolución de la sociedad mercantil es el acto en virtud del cual se determina su extinción, cuando dicha entidad ha perdido su capacidad legal para el debido cumplimiento de sus objetivos.

La sociedad en disolución sólo subsiste para finiquitar los vínculos establecidos con terceros, los de éstos con relación a los socios o accionistas y los que existan entre los propios inversionistas.

Constituyen causas de disolución de una sociedad mercantil, las siguientes:

1.    La expiración del término establecido en la escritura constitutiva.

2.    La imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad, o que éste haya concluido.

3.    El acuerdo de los socios o accionistas.

4.    Que el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

5.    Pérdida de las dos terceras partes del Capital social.

 
Por su parte, la liquidación de una sociedad mercantil, es el conjunto de transacciones que dicha sociedad efectúa para cobrar sus cuentas, realizar sus activos, pagar sus pasivos y reembolsar el remanente –si lo hubiere- a sus socios o accionistas.

La liquidación de las sociedades mercantiles la llevan al cabo liquidadores nombrados para tal efecto, nombramientos que deben quedar asentados en el Registro Público

Los liquidadores tienen las siguientes facultades:

1.    Concluir las operaciones sociales que hubiesen quedado pendientes al tiempo de la disolución.

2.    Cobrar lo que se deba a la sociedad y liquidar lo que ésta adeuda.

3.    Vender los bienes de la sociedad.

4.    Liquidar a cada socio o accionista el importe de su inversión.

5.    Formular el Balance final de liquidación, el cual deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios o accionistas.

6.    Obtener del Registro Público la cancelación de la inscripción de la escritura constitutiva de la sociedad, una vez concluida la liquidación.

La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico, puesto que aun después de disuelta una sociedad, conservará su personalidad jurídica, para los efectos de la liquidación.
La liquidación constituye la fase final del estado de disolución. La liquidación tiene por objetivo concluir las operaciones sociales pendientes.
La disolución no es el fin, la extinción de la sociedad, sino que señala el principio de su etapa final. Marca el momento en que se ha herido de muerte a la sociedad, pero ésta todavía vive y sobrevivirá un período más o menos largo aún, que es la etapa de liquidación.

 

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Atte: Lic. C.p. Miguel Ángel Ruelas Castañeda .´.

 

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