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4 abril, 2022

¿POR QUÉ MOTIVOS EL SAT PUEDE RECHAZAR UNA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR?

¿POR QUÉ MOTIVOS EL SAT PUEDE RECHAZAR UNA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR?

Existen ciertas circunstancias por las que no aplica la devolución del saldo a favor.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente informó que, a partir del 1 de abril, las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2021.

La fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril, y uno de los beneficios de presentarla es la obtención de un saldo a favor.

Por ejemplo, no todos los contribuyentes asalariados están obligados a presentar la declaración anual, pero si tienen deducciones personales pueden realizar la declaración para obtener un saldo a favor.

Motivos por los que el SAT puede rechazar la devolución del saldo a favor

Pero de acuerdo con una nota publicada por Infobae, existen ciertas circunstancias por las que no aplica la devolución del saldo a favor.

La nota indica que dichas circunstancias son las siguientes:

  1. Si una persona es reportada como no localizada en su hogar. En este caso deberá solicitar una verificación de domicilio en el portal del SAT.
  2. Si el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, no hay devolución automática. El contribuyente tiene que presentar el formato electrónico para solicitarla por Buzón Tributario.
  3. En caso de tener ingresos por bienes o negocios en copropiedad, herencia o sociedad conyugal, durante su ejercicio fiscal.
  4. Si el contribuyente fue suspendido del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o se frena el uso de certificados de sellos y firmas digitales.

En ese sentido, Infobae explicó que las personas físicas podrán solicitar la devolución de impuestos dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se tenga la obligación de presentar la declaración, o se haya realizado el pago de lo indebido.

Contribuyentes obligados a presentar la declaración anual

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual son las siguientes personas físicas:

  • Los trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.
  • Aquellos que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
  • Quienes tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
  • Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  • Los arrendadores, es decir, que cobran renta en algunos inmuebles.
  • Aquellos que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, como el de la Lotería.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

Infobae recordó que uno de los beneficios al realizar la declaración es aplicar una serie de deducciones. Por ejemplo, los pagos de interés por un crédito de vivienda. Se trata de la deducción de impuestos que se puede lograr por los intereses que se desembolsan sobre un financiamiento de casa. Los pagos de ese tipo se considerarán siempre y cuando se hayan realizado durante el 2021.

elcontribuyente.mx

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