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15 febrero, 2020

RETENCIÓN DEL 6% SOBRE LAS CONTRAPRESTACIONES DEL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACION LABORAL

Desde que fue presentada constitucionalmente por la Cámara Baja del Congreso de la Unión (8 de Septiembre del 2019) la iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter fiscal, en el Anexo “D” del Paquete Económico para el año 2020, se contempló en su numeral 9 de la exposición de motivos, establecer la retención del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a las contraprestaciones que se pagan por la prestación de servicios mediante el Régimen de Subcontratación Laboral (RSL) en los términos de la Ley Federal del Trabajo (RSL) en los términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 15-A, lo cual es una medida que pretende inhibir la defraudación fiscal por los contribuyentes prestadores de dichos servicios, mejor conocidos como “servicios de Outsourcing”. En el Decreto de la llamada Miscelánea Fiscal para 2020, se establece que la retención de referencia fuera del 6%, insertada en la adición de la fracción IV al artículo 1°.-A de la LIVA:

Están Obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en caso de que sean personas morales o personas físicas con actividad empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este.

La retención del 6% por los pagos de las contraprestaciones en los servicios contratados en el marco del Régimen de Subcontratación Laboral es obligatoria a partir del primer diga del 2020.

¿QUÉ SUCEDE CON AQUELLOS SERVICIOS SUBCONTRATADOS QUE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019 YA FUERON PRESTADOS, MÁS NO PAGADOS, POR EL CONTRATANTE?

Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

 

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