Cuando estás bajo revisión por el SAT, hay una fase en la que la entidad debe notificarte sobre los errores o faltantes que han sido encontrados, antes de que se emita el documento de observaciones o el acta final. Esto está indicado en el Artículo 42, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF). Aunque la ley no indica de manera específica que esto deba ser por escrito, una interpretación que favorece a los derechos humanos, de acuerdo con el principio pro homine (artículo 1 de la constitución), requiere que esta información sea registrada y pueda ser comprobada, para asegurar tu derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso.
✅ Entregarte un documento formal, como el acta circunstanciada de asistencia, donde consten los hechos detectados.
✅ Puede ser en papel o en formato electrónico, siempre que puedas conservarlo.
❌ No basta con una cita verbal o una explicación en persona.
Este documento debe ser recibido antes de la notificación de observaciones y darte la oportunidad de elegir si deseas realizar correcciones por ti mismo o iniciar un acuerdo final con PRODECON.
Si solo te contactan o te comentan las observaciones de manera oral, la autoridad no ha cumplido completamente con su responsabilidad, lo que podría afectar tu derecho a defenderte. En estas situaciones, es correcto solicitar el documento a través de los canales formales o acercarte a PRODECON para solicitar su ayuda.
¿Qué dice la jurisprudencia?
El Pleno de la Sala Superior del TFJA resolvió que esta obligación solo se cumple si se entrega al contribuyente un documento por escrito o electrónico con la descripción detallada de los hechos. Esta interpretación ya es jurisprudencia obligatoria desde abril de 2025.
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