La legislación indica que deben señalarse la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías
Uno de los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales o facturas electrónicas es señalar la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Esto lo establece el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Así que resulta indebido que la autoridad niegue efectos fiscales a los comprobantes que amparan la prestación de servicios, bajo el argumento de que en aquéllos no se señala el lugar en que se llevaron a cabo dichos servicios. Esto se debe a que tal exigencia no tiene sustento legal.
De acuerdo con una nota publicada por Fiscalia, lo anterior lo señala el criterio 7/2017/CTN/CS-SPDC, aprobado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), en la Cuarta Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad, celebrada el 26 de mayo de 2017.
La legislación indica que deben señalarse la cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías, pero en ningún momento hace referencia hacia el lugar en que se prestaron los servicios.
Por lo anterior, el criterio señala que no es motivo de rechazo de deducción de una erogación el estar amparada con un comprobante fiscal que no incluya esa información.
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