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16 junio, 2022

¿LOS REPRESENTANTES LEGALES SON BENEFICIARIOS CONTROLADORES?

Se puede concluir que el representante legal no configura un beneficiario controlador, pero señala que esto debe ser evaluado a la luz de cada caso

En 2022 entró en vigor una nueva obligación fiscal de identificar y registrar al beneficiario controlador o beneficiarios controladores de las personas morales.

De acuerdo con  Fiscalia, uno de los cuestionamientos más comunes sobre la nueva obligación es sobre si el representante legal es beneficiario controlador o no.

Al respecto, el artículo indica que se puede concluir que el representante legal no configura un beneficiario controlador, pero señala que esto debe ser evaluado a la luz de cada caso.

Entre las consideraciones que expuso Fiscalia, se encuentran las siguientes:

Representantes legales no configuran BC (en principio)

El artículo 32-B Quáter del Código Fiscal de la Federación (CFF) precisa las características que actualizan que una persona sea considerada como beneficiario controlador. Si se evalúan estos supuestos, puede concluirse anticipadamente que los representantes legales no son beneficiarios controladores. En efecto, la normativa mexicana no sugiere que los representantes legales de las personas morales se configuren automáticamente como beneficiarios controladores.

Lo anterior en el sentido de que, en principio, si bien los representantes legales pueden obtener un beneficio (compensación económica) de una entidad, este beneficio es por la prestación de un servicio o un servicio personal subordinado y no por la participación en la entidad.

Evaluar si representantes legales no configuran beneficiarios controladores

Debe advertirse que esto tampoco significa que todo representante legal esté excluido de configurar como beneficiario controlador. Esto se debe a que primero deberá analizarse si, a través del acto por el cual adquiere la representación legal, se le otorgan también obligaciones o derechos que actualicen el supuesto de beneficio o el supuesto de control descritos en el artículo 32-B Quáter.

En consecuencia, no debe concluirse algún resultado prima facie. Primero, se deberán evaluar los documentos que otorgan el carácter de representante a la persona en cuestión y cualquier otro convenio que permita llegar a conclusiones sobre si el representante legal en particular es o no beneficiario controlador.

Guía de implementación de Fiscalia

Fiscalía indicó que el registro de los beneficiarios controladores es una obligación compleja que requiere un importante estudio. Por eso, ha realizado esfuerzos para esclarecer la obligación del registro de los beneficiarios controladores y para emitir guías de controles internos, importantes para dar cumplimiento a esta normativa.

elcontribuyente.mx

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