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9 abril, 2022

EFECTOS COLATERALES DE LA REFORMA FISCAL 2022 EN MATERIA DE AGAPES

Con la reforma fiscal aprobada para 2022, se excluyeron a las persona físicas de seguir tributando en el regimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, mejor conocido de AGAPES, dejando como opción de tributación el Regimen Simplificado de Confianza o el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales de Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que es necesario analizar los efectos colaterales de dicha reforma, en el esquema de tributación a partir de 2022.

RFORMA FISCAL PARA 2022

Iniciativa de Reforma

El 8 de septiembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), fue presentado por conducto del titular de la SHCP, Rogelio Ramírez de la O, el Paquete Económico para 2022, el cual estuvo integrado por los siguientes documentos:

Criterios Generales de Política Económica (CGPE).

Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (ILIF).

Miscelánea Fiscal, que incluye reformas a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de Derechos (LFD).

ELMINACION DE AGAPES PARA PERSONAS FISICAS

En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma fiscal, se planteó derogar la fracción III del artículo 74 de la LISR, así como el establecimiento de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) en vez del Salario Mínimo General (SMG), no estableciendo al respecto una justificación lógica acerca de la eliminación del regimen para personas físicas, haciendo solamente alusión al nuevo Regimen Simplificado de Confianza, lo cual fue aprobado por ambas Cámaras (Diputados y Senadores) sin mayor contratiempo.

Por lo anterior, uno de los sectores, que sin lugar a dudas resulto perjudicado con dicha reforma, es el de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), ya que hasta 2021, en el Capítulo VIII, del Título ll de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo al Regimen de AGAPES, señala que:

Artículo 74 Obligados a tributar como AGAPES, ingresos exentos, disminución de ingresos.

Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, los siguientes contribuyentes:

 

  1. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

 

  1. II.         Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Sin embargo, al ser derogada para 2022, la fracción III de dicho artículo, se excluye de manera injustificada a las personas físicas de tributar en dicho Regimen, perdiendo de acuerdo a la LISR y a diversas facilidades administrativas, los siguientes beneficios:

Exención en el pago de ISR por ingresos hasta un monto de 40 UMAs elevadas al año.

Presentación de declaraciones provisionales de forma mensual o semestral.

Deducción de gastos por concepto de la mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sin necesidad de contar con CFDI.

Devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Estimulo por consumo de diésel.

REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (RESICO)

Al ser derogada a partir de 2022 la fracción III del artículo 74 de la LISR, una de las alternativas que tendrán las personas físicas que tributan como AGAPES, fue la de tributar dentro del Regimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre y cuando no rebasen el monto establecido de 3.5 millones de pesos durante el ejercicio fiscal, en términos de la Sección IV, Capitulo II, del Título IV de la LISR.

CONCLUSIONES

La reforma fiscal aprobada para 2022 deja en situación de vulnerabilidad a los campesinos, agricultores y ganaderos que rebasan los 3.5 millones de pesos de ingresos durante el año, ya que tendrán que tributar en el Regimen General de personas físicas, perdiendo la exención y la reducción de impuestos que tuvieron hasta 2021, además perderán la simplificación administrativa y de comprobación de la que actualmente gozan.

Existe falta de equidad tributaria en términos del artículo 31 fracción IV de la CPEUM, en virtud de que se debe gravar igual a los iguale y desigual a los desiguales, toda vez que se eliminaron los beneficios a las personas morales, teniendo estas últimas mayor capacidad económica al contar con mayor capital.

Existe la posibilidad de que las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES), constituyan personas morales entre familiares, a fin de acceder a los beneficios de los que goza el sector primario al amparo de dicha figura jurídica.

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