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19 mayo, 2022

ESPECIALISTAS VEN EXCESIVO INCLUIR DOMICILIO EN LOS RECIBOS DE NÓMINA

La obligación de incluir el domicilio en los recibos de nómina es excesiva, porque el fisco tiene otras alternativas para verificarlo, aseguran especialistas

El 1 de enero entró en vigor la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica. Pero actualmente está transcurriendo un periodo de convivencia, para que los contribuyentes puedan seguir emitiendo la versión anterior, es decir, el CFDI 3.3

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con la factura 4.0 se integró el complemento de nómina versión 1.2.

Como parte de la integración con el CFDI 4.0, se incorporan como requisitos obligatorios para la emisión del comprobante de nómina los siguientes datos: el RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor.

El domicilio en los recibos de nómina es excesivo

Pero de acuerdo con una experta consultada por Reforma, la obligación de incluir el domicilio de los trabajadores en los recibos de nómina es excesiva. Esto se debe a que el fisco tiene otras alternativas para verificar dónde viven los contribuyentes.

Virginia Ríos, integrante de la comisión técnica de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), dijo al diario que con el nuevo requisito no hay un beneficio fiscal, al contrario, es un problema para el patrón. Es absurdo poner ese requisito para hacer deducible un recibo de nómina, dijo la experta.

La integrante del CCPM explicó que esto forma parte de la nueva forma de facturación electrónica, que exige que las empresas cuenten con una Constancia de Situación Fiscal actualizada de todos sus trabajadores, en la que su nombre y el Código Postal de su domicilio deberán coincidir con el que el SAT tiene registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Tan sólo por sueldos y salarios, el padrón cuenta con cerca de 50 millones de contribuyentes que deben hacer este trámite, según cifras del fisco.

De no cumplirse con este requisito, la especialista comentó que los recibos de nómina no serán deducibles de impuestos, lo que traerá problemas fiscales y económicos para los patrones.

Para la experta, esto es innecesario, porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede corroborar el domicilio fiscal consultando al IMSS, organismo al que los trabajadores formales dan su domicilio para que les asigne la clínica en la que recibirán atención médica.

Además, expuso que este nuevo requisito está presionando más la atención a los contribuyentes, pues hay mayor afluencia en oficinas del SAT, lo que merma la atención para otros trámites.

elcontribuyente.mx

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