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19 abril, 2022

LOS NUEVOS FISCOS: PROFECO E IMPI (CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR APROVECHAMIENTOS FISCALES)

Dos reformas han determinado dos nuevos fiscos: La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Dichos ingresos, por virtud del convenio colaboración administrativa en materia fiscal, eran cobrados por las Entidades Federativas o por los municipios. En este último caso en un 90%. Con las disposiciones jurídicas señaladas, donde se establecen nuevos fiscos, los ingresos municipales se ven disminuidos en este rubro.

Así es, los nuevos fiscos se establecen en las siguientes disposiciones:

LEY FEERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (Artículos 13,24 y 134bis)

ARTICULO 13…Se considerará infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por si o por interpósita persona, las visitas de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Procuraduría.

ARTICULO 24… La procuraduría tiene las siguientes atribuciones: XXVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, y Fracción adicionada.

ARTICULO 134 BIS… Las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutaran por esta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cincuenta por ciento de monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de la multa.

 

LEY INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Artículos 5 y 393)

Articulo 5.- el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

VII.- Exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento;

Articulo 393.- Las multas que imponga el Instituto serán consideradas créditos fiscales y se recaudaran o, en su caso, ejecutaran por este, en su carácter de autoridad fiscal, bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

El Instituto implementara mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología.

Ahora bien, el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal dispone que esta tiene como finalidad coordinar el sistema fiscal de la Federación con las Entidades Federativas, así como con los Municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales.

Dentro de las actividades coordinadas se encuentra la relativa a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales determinados por las dependencias federales, previamente acordados entre esta y la entidad.

En conclusión, las reformas que dieron vida como fisco a PROFECO e IMPI afectaron el ingreso del 90% del monto total de créditos fiscales derivados del cobro de aprovechamientos fiscales.

Los municipios deberán, en su caso, buscar firmar un convenio con estas entidades para continuar con sus cobros y beneficiarse de este incentivo que fortalezca sus arcas municipales.

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