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11 noviembre, 2020

Outsourcing 2020: Obligaciones de la subcontratación laboral (hasta ahora)

La prestación de servicios de personal o subcontratación (mejor conocida como outsourcing) es un esquema muy común que ha sido adoptado por diversas empresas, con el fin de administrar de manera más eficiente los recursos humanos.

Existen servicios «Outsourcing» cuyo objetivo no es mermar los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores. Sin embargo, el abuso de estas estructuras surge en los últimos años, ya que se han utilizado para evadir de manera importante los impuestos sobre nómina, tales como ISR, cuotas del IMSS, así como aportaciones al INFONAVIT y PTU.

Con el comentario del Presidente Andrés Manuel López Obrador, respecto a una próxima propuesta para eliminación de las empresas de outsourcing, es importante identificar la normatividad existente al respecto, hasta ahora en nuestra legislación.

 

Con motivo de lo anterior, se han realizado diversas reformas a las leyes fiscales y laborales, así como a la emisión de diversos criterios no vinculados  por parte de las autoridades fiscales, con el propósito de inhibir estas prácticas.

A continuación, se resumen los antecedentes y fundamentos legales que conlleva este tema y mediante los cuales hasta ahora la autoridad ha buscado mitigar las prácticas de outsourcing abusivas en detrimento de los trabajadores y del erario:

Historial de obligaciones del «Outsourcing» en México

LEY   ARTÍCULO (S)    PUBLICACIÓN                 DOF                    REGULACIÓN
LFT          12 a 14       01-04-1970Definición de intermediario laboral y sus obligaciones (agencias de colocación, reclutan y seleccionan y hasta ahí llegan)
LFT                15       01-04-1970Definición de empresas que prestan servicios preponderante o exclusivamente a otra sin elementos propios
LFT              15-A -D        30-11-2012Definición de subcontratación laboral y obligaciones para el contratante
L S S             15-A        20-12-2001Definición de intermediación laboral para efectos de IMSS
L S S                15-A       09-07-2009Adición, responsabilidad solidaria para el contratante y obligación de envío de información trimestral para ambas partes
LI              29-A      04-06-2015Definición de intermediación laboral para efectos de INFONAVIT, responsabilidad solidaria para el contratante y obligación de envío de información trimestral para ambas partes
LISR           27-V      30-11-2016Requisitos adicionales para deducibilidad de operaciones en esquema de subcontratación laboral (solo estuvo vigente de 2017 a 2019)
LIVA        5-II y 32-VIII     30-11-2016    Requisitos adicionales para                acreditamiento de IVA en subcontratación laboral y nueva informativa de IVA  (solo estuvo vigente de   2017 a 2019)
LIVA     1-A – IV

Criterio           46/IVA/N del        Anexo 7 RMF 2020

            9-12-2019

 

 

30-01-2020

          Obligación de retención por servicios                     outsourcing 6%
Leyes de Hacienda EstatesVarios Artículos    Fechas varias, a           partir de 2014      Requisitos de retención de ISN por recibir         servicios en esquema outsourcing
Ley FPIORPI (Antilavado)    17-XI-b) en          conjunto con su interpretación emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera del SAT        17-10-2012              Enviar información mensual de las                          operaciones por parte de la empresa                   Outsourcing que proveé el personal

El incumplimiento de lo anterior, implica el riesgo de ser afectados con las siguientes medidas coercitivas:

Multas y sanciones por incumplimiento en subcontratación laboral

   OBLIGACIÓN  A PARTIR          DE                SANCIÓN      AUTORIDAD
1. Envío Información Trimestral SIPRESS (Primeros 15 días hábiles del mes)

Fundamento: LIMSS Art. 15-A 5to. Párrafo

    Julio 2009           Multa 20 a 350 UMAs

LIMSS Art. 304-B-IV en              conjunto con el 304-A-XXII

               IMSS
2. Envío Información Trimestral SIRESO (Primeros 15 días hábiles del mes)

Fundamento: LINFONAVIT Art. 29 Bis

                                   Julio 2015        Multa 3 a 350 UMAs

LINFONAVIT Art. 55

            INFONAVIT
3. Presentar Aviso Mensual LFPRIORPI de Actividad Vulnerable LFPRIORPI Art. 17-XI-b) la empresa Outsourcing        Julio

2013

      Del 10% al 100% del valor de           la operación

LFPRIORPI Art. 17, 53-VI y                   54-    III

       UIF del SAT
4. Obtener copia CFDIs de nómina, acuses de recibo de pago, declaración y pago ISR salarios, liquidación y pago de IMSS, Hoja de Trabajo, Acuse y Pago IVA

Fundamento: LISR Art. 27-V 3er. P., LIVA Art. 32-VIII, o mediante uso aplicativo del SAT RMF 3.3.1.44.

      Enero 2017

a

Diciembre            2019

    No deducibilidad de erogación     por pago de subcontratación, no     acreditamiento del IVA                 SAT

 

5. Retener el 6% del IVA trasladado y enterarlo al SAT (LIVA 1 A-IV)    Enero 2020 No acreditamiento de IVA, no deducibilidad del gasto, posible multa entre $ 1,400 y $ 34,730, pagar como responsable solidario el 100% del importe no enterado al SAT       SAT

Conclusiones

Es de suma importancia dar cumplimiento a las obligaciones en materia de OUTSOURCING ante el SAT, IMSS, INFONAVIT, ISN para evitar multas y afectaciones económicas por no deducibilidad ni acredita miento del IVA de estos pagos, aunque sería importante que el gobierno federal, en lugar de hacer una propuesta para la desaparición del outsourcing, haga una para estandarizar y eficientizar el cumplimiento de dicha práctica, además de brindar certeza jurídica a los contribuyentes / patrones, recordando que se quedó pendiente de aprobación el proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NMX-R-086-SCFI-2016”

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