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3 abril, 2025

PERSONAS FÍSICAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL.

PERSONAS FÍSICAS QUE ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL.

Abril de 2025 es un mes clave para millones de contribuyentes: es el momento de cumplir con la declaración anual del ejercicio fiscal 2024. No todos están obligados, pero incluso quienes no lo estén pueden beneficiarse si deciden presentarla.

Conocer tu situación fiscal y los criterios específicos es esencial para evitar errores y, en muchos casos, recuperar saldos a favor. Aquí te explicamos, de forma clara y detallada, quiénes deben presentar la declaración y por qué podrías considerar hacerlo, aunque no estés obligado.

  1. Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
  2. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  3. Cuando sus ingresos en el año por este concepto excedan de $400,000.
  4. Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.
  5. En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
  6. Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual si sus ingresos fueron solo por este concepto y no exceden de $400,000.

Según la Regla Miscelánea 3.17.11., no están obligadas a declarar las personas físicas que:

  1. Obtuvieron ingresos sólo por salarios de un solo empleador.
  2. Tuvieron ingresos por intereses nominales menores a $20,000 del sistema financiero.
  3. El empleador emitió correctamente el CFDI de nómina por el total de ingresos.
  4. Se percibieron ingresos por jubilación, pensión o liquidaciones.
  5. Se deben reportar préstamos, donativos o premios conforme al artículo 90 de la Ley del ISR.

La correcta presentación de tu declaración anual puede evitarte problemas fiscales y ayudarte a recuperar dinero. Si tienes dudas, lo mejor es consultar con un contador o experto tributario.

¿Tienes alguna duda? No lo dudes y ponte en contacto con nosotros:

📞Monterrey 81-12-89-56-89

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