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20 junio, 2022

PIDEN PRORROGAR LA CARTA PORTE HASTA 2022

A partir del 1 de octubre, si los contribuyentes no emiten el complemento carta porte de manera correcta podrían ser sancionados

Los contribuyentes que trasladan mercancía, en tramos de jurisdicción federal, deben emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica con Complemento Carta Porte. Esto lo deben de hacer para acreditar el servicio de transporte y la legal tenencia de bienes o mercancías.

El Complemento Carta Porte del CFDI o factura electrónica se encuentra vigente y operando desde el 1 de enero de 2022.

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una facilidad para que los contribuyentes puedan emitir el Complemento Carta Porte con errores hasta el 30 de septiembre. Es decir, sin que esto se considere infracción.

La autoridad fiscal hizo lo anterior a través del Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.

Así que a que, a partir del 1 de octubre, si los contribuyentes no emiten el Complemento Carta Porte de manera correcta podrían ser sancionados.

El SAT aplazó fecha para que el CFDI 4.0 sea obligatorio

Otro cambio fiscal importante que entró en vigor en 2022 es la versión 4.0 del CFDI.

Pero el SAT recientemente aplazó la fecha para que el uso del CFDI 4.0 sea obligatorio, pasó del 1 de julio de 2022 al 1 de enero de 2023.

Contadores piden prórroga para el complemento carta porte

En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) considera que los contribuyentes necesitan más tiempo para poder emitir el complemento carta porte de manera correcta.

Por eso, el IMCP hizo un llamado a la autoridad fiscal, para que la fecha límite del complemento carta porte se homologue con la del CFDI 4.0.

Es decir, para que los contribuyentes puedan emitir el complemento carta porte con errores hasta el 31 de diciembre de 2022.

Quieren que carta porte sirva para acreditar traslado y no legal posesión

Además, el IMCP informó que insistirá a la autoridad fiscal para que el complemento carta porte sólo sirva para acreditar el traslado de la mercancía y no para su legal posesión.

Lo anterior se debe a que hay otros documentos para acreditar la legal posesión de la mercancía, y porque plasmar tanta información en el complemento carta porte podría ser riesgoso debido a la inseguridad.

Elcontribuyente.mx

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