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20 febrero, 2020

RAZÓN DE NEGOCIO Y FACULTADES DE COMPROBACIÓN

Rasgos indiscutibles de inconstitucionalidad

 La autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante  lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del Articulo 46 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, únicamente para efectos fiscales, y en el marco de un procedimiento de comprobación, entiéndase visita domiciliaria, revisión de gabinete o escritorio y revisión electrónica, la autoridad revisora podrá presumir la inexistencia de la llamada razón de negocios como consecuencia de la valoración de los hechos u omisiones que se conozcan, precisamente como consecuencia de la práctica del procedimiento de comprobación de que se trate.

La obligación de contribuir al gasto público, como de todos es sabido, regulada en el artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna como uno de los principios que la rigen, al principio de legalidad, mismo que grosso modo consiste en el deber que tiene la autoridad, sin que la fiscal sea la excepción, de actuar exclusivamente en el sentido que la ley de lo autoriza, es decir, la autoridad solo puede hacer los que la ley le permite. La inobservancia de este lineamiento conlleva la conculcación del principio de legalidad y, por ende, la violación al artículo 16 constitucional.

Nuestros órganos jurisdiccionales han determinado la labor de los auditores o visitadores:

  • VISITA DOMICILIARIA. LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS, QUE COMO PRUEBA EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, NO PUEDEN SER VALORADOS POR LOS VISITADORES, PUES SOLO LES COMPETE DETALLARLOS Y HACER CONSTAR HECHOS U OMISIONES EN LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, YA QUE DENTRO DE SUS FUNCIONES SOLO ESTA HACER CONSTAR EN ACTAS LO QUE TIENEN A LA VISTA Y REVISAN, MÁXIME QUE ES UNA AUTORIDAD FISCAL DISTINTA LA ENCARGADA DE ANALIZAR TODO Y CALIFICAR.

 

  • VISITA DOMICILIARIA. LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS VISITADORES DESIGNADOS EN EL DESARROLLO DE LA MISMA, TIENEN QUE SER VALORADOS POR UN FUNCIONARIO COMPETENTE PARA PODER AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. NO RESULTA PROCEDENTE CONSIDERAR QUE LOS VISITADORES PUEDAN VALORAR DICHOS DOCUMENTOS, PUES ESE PROCEDER ESTA SUJETO A LA EVALUACIÓN FINAL DE LA AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE.

 

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