CONSIDERACIONES FISCALES DE LA REFORMA LABORAL DE PLATAFORMAS DIGITALES.
El 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.
Con esta reforma se busca, según lo expresado en la exposición de motivos, integrar a los trabajadores de plataformas digitales al marco de derechos sociales, reconociendo la necesidad de protegerlos tras años de exclusión provocados por las políticas neoliberales. Esta propuesta responde a la transformación del mercado laboral impulsada por la economía digital, que ha generado nuevas formas de empleo, como aquellas gestionadas a través de plataformas.
Al considerarse estas personas físicas como trabajadores de plataformas digitales, les sería aplicable el régimen de salarios. Estas personas físicas actualmente tributan bajo el régimen denominado “Plataformas Digitales”, el cual implica un sistema de retenciones de impuesto que no es compatible con el de salarios, además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas, lo cual no sucedería en el régimen de salarios.
Fiscalia indicó que las implicaciones operativas para implementar estos cambios, tanto a nivel administrativo como a nivel sistemas, hoy son de gran envergadura. Estos cambios entrarán en vigor el 22 de junio de 2025, por lo que el plazo es corto para poder completar los procesos de diseño, desarrollo, implementación, pruebas y ajustes. Esto significa que las plataformas digitales deben trabajar a marchas forzadas para lograr realizar estos cambios.
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