Se encuentra en Blog
22 enero, 2025

CONSIDERACIONES FISCALES DE LA REFORMA LABORAL DE PLATAFORMAS DIGITALES.

CONSIDERACIONES FISCALES DE LA REFORMA LABORAL DE PLATAFORMAS DIGITALES.

El 24 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.

Con esta reforma se busca, según lo expresado en la exposición de motivos, integrar a los trabajadores de plataformas digitales al marco de derechos sociales, reconociendo la necesidad de protegerlos tras años de exclusión provocados por las políticas neoliberales. Esta propuesta responde a la transformación del mercado laboral impulsada por la economía digital, que ha generado nuevas formas de empleo, como aquellas gestionadas a través de plataformas.

  • Reconocimiento de derechos laborales: Los trabajadores de plataformas digitales serán considerados como empleados bajo una relación laboral subordinada, y no como prestadores de servicios independientes. Esto les permitirá acceder a beneficios como vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades y seguridad social.
  • Participación en utilidades: La propuesta incluye el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las plataformas, considerando como base un mínimo de 288 horas efectivas de trabajo al año.
  • Transparencia en la gestión algorítmica: Las plataformas deberán informar a los trabajadores sobre los criterios y algoritmos utilizados para la asignación de tareas, determinación de pagos y otros factores que afecten su empleo.
  • Protección de datos y seguridad social: Las plataformas tendrán la obligación de inscribir a los trabajadores en el sistema de seguridad social y cumplir con las cuotas y aportaciones correspondientes.

Al considerarse estas personas físicas como trabajadores de plataformas digitales, les sería aplicable el régimen de salarios. Estas personas físicas actualmente tributan bajo el régimen denominado “Plataformas Digitales”, el cual implica un sistema de retenciones de impuesto que no es compatible con el de salarios, además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas, lo cual no sucedería en el régimen de salarios.

Fiscalia indicó que las implicaciones operativas para implementar estos cambios, tanto a nivel administrativo como a nivel sistemas, hoy son de gran envergadura. Estos cambios entrarán en vigor el 22 de junio de 2025, por lo que el plazo es corto para poder completar los procesos de diseño, desarrollo, implementación, pruebas y ajustes. Esto significa que las plataformas digitales deben trabajar a marchas forzadas para lograr realizar estos cambios.

¿Tienes alguna duda? No lo dudes y ponte en contacto con nosotros:

📞Monterrey 81-12-89-56-89

📞Torreón 87-11-04-18-20

📞llama gratuitamente al 800-001-0001

O 📧 Directamente a nuestro correo: 33@rcadespacho.com

Noticias Relacionadas

SAT CONFUNDE AL NEGAR QUE VIGILE DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

¿QUÉ PUEDO HACER ANTE UNA CONDUCTA ILÍCITA DEL PERSONAL DEL SAT?

FALLO EL PORTAL DEL INFONAVIT EN ÚLTIMO DÍA PARA CAMBIAR CRÉDITOS VSM.

Instrumentar productos financieros que permitan a la gente alcanzar sus objetivos