El 8 de diciembre de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF). Con el cambio, se añade el artículo 17-F, que dice a la letra:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:
-
1. Verificar la identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identificación electrónica.
- 2. Comprobar la integridad de los documentos digitales expedidos por las autoridades fiscales.
- 3. Llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado.
- 4. Poner a disposición de los firmantes los dispositivos de generación de los datos de creación y de verificación de firmas electrónicas avanzadas o sellos digitales.
- 5. Informar, antes de la emisión de un certificado a la persona que solicite sus servicios, de las condiciones precisas para la utilización del certificado y de sus limitaciones de uso.
- 6. Autorizar a las personas que cumplan con los requisitos que se establezcan en reglas de carácter general, para que proporcionen los siguientes servicios:
- 1. Proporcionar información sobre los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria, que permitan a terceros conocer:
- 2) Que el certificado fue emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
- 3) Si se cuenta con un documento suscrito por el firmante nombrado en el certificado en el que se haga constar que dicho firmante tenía bajo su control el dispositivo y los datos de creación de la firma electrónica avanzada en el momento en que se expidió el certificado y que su uso queda bajo su exclusiva responsabilidad.
- 4) Si los datos de creación de la firma eran válidos en la fecha en que se expidió el certificado.
- 5) El método utilizado para identificar al firmante.
6) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales puedan utilizarse los datos de creación de la firma o el certificado.
- 7) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria.
- 8) Si se ofrece un servicio de terminación de vigencia de los certificados.
- 2. Proporcionar los servicios de acceso al registro de certificados. A dicho registro podrá accederse por medios electrón.
- Las facultades mencionadas podrán ser ejercidas directamente en cualquier tiempo por el Servicio de Administración Tributaria, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con las personas autorizadas en los términos de esta fracción.
Básicamente, esto da dos facultades nuevas al SAT:
- · Utilizar su base de datos para confirmar que el certificado de una firma electrónica avanzada es legítimo.
- · Verificar la identidad de los usuarios de esa firma. Para esto, el fisco puede utilizar su base de datos biométricos.
Los problemas con el nuevo artículo
Uno de los principales problemas con esto es que los datos personales de los contribuyentes serán más vulnerables, además de que se les dará un uso que no era el original.
Actualmente, el SAT cuenta con un banco de datos de 100 millones de huellas dactilares, 20 millones de iris y 15 millones de rostros. Una de las preocupaciones es que estos datos sean robados y se utilicen para robo de identidad y otro tipo de delitos.
Inconstitucionalidad
Además, están los problemas de inconstitucionalidad. En primer lugar, el SAT no tiene el consentimiento de los titulares de la información personal para dar nuevos usos a esta información. Por otro lado, el fisco no tiene autoridad para certificar la identidad de los ciudadanos.
Para que el SAT pueda hacer esto, se necesita una reforma a la Ley General de Población. esto daría al SAT facultades similares a las de INE para validar la identidad ciudadana.
Por todo lo anterior, el pleno del Inai votó por presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra este artículo. El Inai cuenta 30 días naturales. Para el plazo se tomó como punto de partida el pasado 8 de diciembre.