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26 noviembre, 2021

NUEVA CAPACIDAD DEL SAT, Embargo por Buzón Tributario

En dicho Artículo del CFF se establece ahora que la autoridad fiscal podrá realizar el embargo de bienes por Buzón Tributario, estrados o edictos cuando se trate de créditos exigibles y contemplando los siguientes supuestos que fija la misma Ley:

 

Depósitos bancarios o bien los fondos de ahorro inversión como los seguros de vida que no sean componentes de la prima que no vaya a erogarse como prima para el pago de esos seguros.

 

También contempla los depósitos en las cuentas a nombre de su titular cuando éste fuera el contribuyente ante las instituciones financieras o las cooperativas de ahorro préstamos, indistintamente de si se trata de moneda nacional o divisas extranjeras el capital allí depositado.

 

Accionesbonos cupones vencidos, así como también valores muebles o bienes de inmediato y accesible cobro a través de instituciones u organismos gubernamentales a nivel Federal, estatal o municipal, lo mismo que empresas de solvencia reconocida.

 

También son susceptibles de estos embargos notificados por medio del Buzón Tributario los bienes inmuebles e intangibles que el contribuyente pueda tener en su caso.

Entonces (el SAT) utiliza toda la información que el contribuyente le propone como autoridad, desde su contabilidad, sus comprobantes digitales, sus declaraciones informativas, sus estados de cuenta bancarios, entre otros, para practicarle una auditoría a fondo.

 

El más agresivo es el tema del embargo en línea remota, porque se supone que ya teníamos nosotros derechos, como la de señalar testigos, las formalidades de notificación, que la persona venga y se identifique, y lo más importante, que el propio contribuyente pueda señalar los bienes susceptibles de embargo en caso de que proceda.

 

Ahora se elimina totalmente, hacen un embargo de cuentas bancarias, de bienes muebles, de bienes inmuebles o de bienes intangibles de manera remota, vía Buzón Tributario, y a mí me parece que esto que viene es la fiscalización más agresiva que hemos visto en los últimos años.

 

Añadió que otra fuente de fiscalización que contempla la reforma es la facultad del SAT para la determinación de “actos jurídicos simulados” con elementos meramente de presunción.

 

 

Una facultad más que tendrá el SAT es la de dudar de la “razón de negocio” de los contribuyentes cuando obtengan beneficios de naturaleza fiscal, por ejemplo, por la contratación de un servicio.

 

El panista Víctor Fuentes, secretario de la Comisión de Hacienda en el Senado, criticó a los legisladores de Morena por aprobar las reformas al Código Fiscal que otorgan herramientas adicionales al SAT para “sobrepresionar” a los contribuyentes cautivos.

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